Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del
Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia,
celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se
incorporan en el presente Capítulo.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende
por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal
que ejerce función administrativa.
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