Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación".Ayuda