Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

 Sustitúyese el literal B) del artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, por el siguiente:
"B)     Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a
quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la
habilitación".
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