Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

 En el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y
Represión del Delito", unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", el
paréntesis "GC" o "GG" será sustituido por "GR", y los cargos de Coracero
de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a.
GR.
Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9
que revista en la citada unidad ejecutora, con vigencia a partir de las
calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1° de
febrero de 2012.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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