Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

 Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 343 "Formación
y Capacitación", unidad ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", a
celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o
internacionales y con el objeto de brindar capacitación en seguridad, y a
efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios
educativos en seguridad.
El precio derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho
convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y será pago por los
usuarios que lo hayan requerido.
Créase una tasa por inspección de cursos que será de 1.000 UI (mil
unidades indexadas).
El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de
formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad
ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del
artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Ayuda