Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 Modifícase el último inciso del artículo 49 de la Ley Orgánica Policial,
Texto Ordenado Decreto N° 75/972, de 1° de febrero de 1972, en la
redacción dada por el artículo 97 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los ascensos al grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario
Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma
forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al grado de
Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los
ascensos que se produzcan a partir del 1° de febrero de 2012".
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