Modifícase el inciso séptimo del artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las
contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones
establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin
perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de
la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período
del contrato".
SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPÍTULO I
COMPRAS ESTATALES