Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

 Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación
extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y
dependencias, que participen en la  realización de actividades u
operaciones especiales de prevención y represión del delito, que impliquen
un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el
asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué
actividades u operaciones especiales  quedan comprendidas en tal
calificación.
Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra
retribución que se fije en base a porcentajes.
Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos
uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las
compensaciones autorizadas en la presente norma.
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