Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 135 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Créase el cargo de Sub  Director de la Policía Nacional, el que será de
particular confianza escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por
ciento).
A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional
y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en
actividad o retiro".
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