Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior",
programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", a promover al grado inmediato
superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de Segunda
Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación.
Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar
y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012.
En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54
de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto N° 75/972, de 1°
de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980.
Suprímense 10 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo una vez efectuados los
ascensos.
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