Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

 Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación
Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de sus cometidos establecidos en
el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que
esta constituya sociedades anónimas abiertas (artículo 247 de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrán como objeto realizar la
construcción y mantenimiento de los pasos de fronteras, incluyendo la
administración y explotación de las infraestructuras para actividades
comerciales y de servicios que podrán concederse por un plazo que no
supere los veinte años.
Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de
seguridad, en especial aquellos relativos a los controles de aduanas,
migración, sanitarios y policiales.
Las sociedades anónimas que a los efectos constituya la Corporación
Nacional para el Desarrollo deberán subastar sus acciones, las que deberán
ser nominativas, en la Bolsa de Valores en los términos establecidos en la
Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. El
producido de las subastas referidas será destinado a inversiones en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033
"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".

                                INCISO 04
                         MINISTERIO DEL INTERIOR
Ayuda