Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

 Las personas contratadas como eventuales al amparo del artículo 21 de la
Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los
artículos 108 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", para desempeñarse en
el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, y cuyos contratos
continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán
ser contratadas bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho
Público, prevista en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del inciso contratante y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar
indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación
de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice
el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las
referidas reestructuras.
La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales
que correspondan.
Derógase la modalidad contractual establecida en el artículo 21 de la Ley
N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los
artículos 108 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
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