Sustitúyese el artículo 53 del Decreto-Ley N° 14.747, de 28 de diciembre
de 1977, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.595, de 19 de julio de 1984, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- Ampliando lo establecido en el artículo 143 del
Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos
mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los grados siguientes:
A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que
fije el plan de estudios del referido instituto.
B) Oficiales del Cuerpo de Comando (escalafones A, B, C, D, E, F y G):
- Alférez 2 años.
- Teniente Segundo 3 años.
- Teniente Primero 4 años.
- Capitán 4 años.
- Mayor 4 años.
- Teniente Coronel 4 años.
- Coronel 5 años".