Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la
Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de
cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o
en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente
artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 486
de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el artículo 523 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 42
del TOCAF 1996).
Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el
portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el
llamado, por un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la
publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.
La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A)     No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal
médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto
las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios.
B)     Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado,
podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra,
financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en
conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los
horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del
proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses.
C)     En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos
familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un
contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o
subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se
entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el
Registro de Vínculos con el Estado, creado por el artículo 13 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana.
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