Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I referidos en el
   artículo 7°, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se
   encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo
   procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y
   en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la
   caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la
   actividad relativa a los yacimientos de Clase I.

   Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender
   el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para
   permitir el desarrollo de las labores mineras relativas a los
   yacimientos de la Clase I.

   Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la
   Clase I referidos en el artículo 7°, es necesario ingresar a alguno de
   los predios acreditados los extremos que exija la reglamentación por
   parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
   (ANCAP) o quien hubiera contratado con ella, se tramitará la
   servidumbre de estudio correspondiente ante la Dirección Nacional de
   Minería y Geología.

   Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra
   servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder
   Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo con lo dispuesto en el
   artículo anterior.

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP),
   a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los
   yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las
   modificaciones del área a los efectos previstos en el artículo 69.
   Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y
   Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo
   modificará el área asignada".
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