Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será
     declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se
     establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las
     servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección
     Nacional de Minería y Geología, requiriendo vista previa al
     superficiario".
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