Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

 Agrégase en el LIBRO SEGUNDO - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA -
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES del Decreto-Ley N° 15.242, de 8
de enero de 1982, el siguiente:

   "TÍTULO V

   COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE GRANDES PROYECTOS

   ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión
   que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el
   artículo 16 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y su
   reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus
   actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.

   La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la
   comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal,
   constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante
   por parte del titular del proyecto".
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