Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

 Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará
   con arreglo a los siguientes presupuestos:

   1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o
      de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y
      forma.

   2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
      inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
      solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
      perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad
      respectiva.

      En todos los casos con verificación previa de las condiciones
      establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas
      especiales (artículo 64).

   3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

     a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del
        mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda
        información que demuestre la viabilidad de su explotación
        racional.

     b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la
        extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la
        instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos
        complementarios de la explotación.

    c)  Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos
        máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en
        la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la
        estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y
        toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará
        acorde a las buenas prácticas en la materia.

     d) Programa de operaciones discriminando:

        -  Volúmenes de producción.

        -  Características que asumirá la producción, en bruto,
           beneficiada, industrializada.

     e) Características de la planta de beneficiación o transformación
        (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la
        planta).

     f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.


     g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de
        acondicionamiento del sitio que se considere necesario.


     h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

     i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a
        desarrollar.

     j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.


     k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

     l) La constitución de garantía suficiente para responder por los
        daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto
        será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no
        podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el
        vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial
        por daños y perjuicios notificada.
        En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección
        Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario
        por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su
        definición".
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