Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

 Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá
     realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será
     otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes
     disposiciones".
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