Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8
de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes
     servidumbres mineras:

     a) De estudio:

     Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las
     labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de
     sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el
     alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo
     indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos
     propios de la prospección".
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