PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con
arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección,
que lo solicite en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas
mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería
y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las
condiciones requeridas por el artículo 88.
3) El solicitante deberá acreditar:
a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de
ubicación, deslinde y extensión.
b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen
explorar y los estudios técnicos realizados.
c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas,
especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a
emplear.
d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda.
e) Designación del técnico responsable de la actividad.
f) Plan de inversiones.
g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las
acciones de acondicionamiento del sitio que se considere
necesario.
h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de
trabajo.
i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y
perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será
fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no
podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde
el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda
judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho
plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la
Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la
recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de
Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la
actividad".
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