Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 181 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un
   mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser
   prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce
   meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar
   un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera
   solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área
   remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá
   presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

   La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será
   100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un
   permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por
   razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de
   un área superior al máximo por empresa.

   Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera
   tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad
   financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a
   utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que
   justifiquen la necesidad del área solicitada.

   En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en
   cada caso, por el Poder Ejecutivo.

   El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al
   interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser
   interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la
   Dirección Nacional de Minería y Geología".
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