Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

 Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 184 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 86.- La operación de prospección solo puede ser realizada por
    el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo
    a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:

    1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del
       área.

    2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a
       emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte
       acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de
       la misma.

    3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto
       de la prospección.

    4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad
       a desarrollar.

    5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

    6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y
       perjuicios que puedan derivar de la actividad.

       El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y
       Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a
       contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere
       demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se
       acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de
       Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y
       perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.

    7) Designación de técnico responsable de la actividad.

La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de
todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección
Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que
correspondan.

Para el otorgamiento del permiso de prospección se requerirá vista previa
al superficiario".
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