Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Ley 18.813

Modifícanse disposiciones del Código de Minería.
(1.947*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Agréganse al artículo 16 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, (Código de Minería), los siguientes incisos:

     "El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de
     exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a
     precio "Free on Board", el 15% (quince por ciento) del total de cada
     operación de exportación.

     El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa
     a la exportación.

     La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la
     información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el
     comprador".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; TABARÉ AGUERRE; GRACIELA MUSLERA.
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