PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
La Dirección General Impositiva deberá, cuando se tramite por expediente administrativo, declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos, sanciones, intereses y recargos cuando se configuren los supuestos previstos por el artículo 38 del Código Tributario.Ayuda