Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 432-A
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 La Dirección General Impositiva deberá, cuando se tramite por expediente
administrativo, declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de
los tributos, sanciones, intereses y recargos cuando se configuren los
supuestos previstos por el artículo 38 del Código Tributario.
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