Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 432-A
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 472 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:

     "La Dirección General Impositiva (DGI) podrá disponer, en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación, una reducción de los
recargos incluidos en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en
tanto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del
acuerdo, el contribuyente:

         A) Cancele el total del adeudo, o

         B) Cancele el total del adeudo mediante un pago equivalente al
            20% (veinte por ciento) y por el saldo restante la entrega de
            un máximo de seis cheques diferidos con vencimientos cada
            treinta días, contados desde la entrega inicial, o

         C) Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del
            adeudo, a satisfacción de la Administración".
Ayuda