Fecha de Publicación: 23/06/2011
Página: 638-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Modifícase el inciso duodécimo del artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12
de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N°
18.187, de 2 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente
manera:

     "Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio
jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a
inscribir en el Registro".
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