PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Modifícase el inciso duodécimo del artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12
de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N°
18.187, de 2 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio
jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a
inscribir en el Registro".