PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.Ayuda