Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" el cargo de Director
Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con
carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal
c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.
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