Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará
con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de
la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto
Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación,
diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación,
seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de
cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de
desarrollo del país.
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