Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 18.621, de 25
de octubre de 2009, por el siguiente:

     "Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la
     órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será
     ejercida por un Director, cargo de particular confianza, 
     comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809,
     de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes".

Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°
18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente:

     "Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias:".
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