Sustitúyese el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 18.621, de 25
de octubre de 2009, por el siguiente:
"Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la
órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será
ejercida por un Director, cargo de particular confianza,
comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes".
Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°
18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente:
"Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias:".