Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 Sustitúyese el inciso B) del artículo 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31
de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N°
17.016, de 22 de octubre de 1998, con la modificación introducida por el
artículo 68 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el
siguiente:

     "B) Transferir los mismos o el producido de su enajenación, a     
     cualquier entidad pública que haya participado directa o 
     indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de
     prevención o represión en materia de drogas y de prevención de lavado
     de activos".
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