Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y
un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones
temporales del personal que se considere imprescindible hasta la
aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del
Inciso.

El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación
de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría
General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.
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