Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 863

 Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de
transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y
condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo
régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control.
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