Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 858

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 83 de la Ley N° 18.627, de 2
de diciembre de 2009, por el siguiente:

   "Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro
deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas".
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