PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agréguese a la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el siguiente artículo: "ARTICULO 334 bis.- Lo dispuesto en los artículos 303 y 334 de la presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones".Ayuda