Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 856

 Agréguese a la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el siguiente
artículo:

     "ARTICULO 334 bis.- Lo dispuesto en los artículos 303 y 334 de la
     presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en    
     comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus 
     acciones".
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