Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 853

 Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11
de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 1° y 3° de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2012.
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