Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 852

 Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera
y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y
al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de
dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una
vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que
cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su
realización.
El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará
transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de
la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las
liquidaciones.
La acreditación del producido en cada liquidación importará
automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran
contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento.
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