Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 850

 Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para
el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como
consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el
50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta
el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De
hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al
Inciso 24 "Diversos Créditos", en el ejercicio siguiente al de producidas
las pérdidas.
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