Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 846

 Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios
     para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán 
     con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la
     Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en  
     Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados.
     A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en
     un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a
     efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24
     "Diversos Créditos", unidad ejecutora 005".
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