Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 20.- Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios
para atender el funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán
con cargo a las partidas actualmente asignadas al programa para la
Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en
Línea, con el mismo destino con el que fueron asignados.
A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en
un plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a
efectos que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24
"Diversos Créditos", unidad ejecutora 005".