Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 845

 Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 19.- El personal actualmente afectado al Plan Ceibal, que a
     la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a
     dicho programa pasará a depender funcionalmente del Centro, siempre
     que medie el respectivo consentimiento".
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