Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 843

 Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley N° 18.640, de 8 de
enero de 2010, por el siguiente:

   "B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que   
       considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al 
       Centro".
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