PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: "B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro".Ayuda