PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 12 de la Ley N° 18.640, de 8 de
enero de 2010, por el siguiente:
"B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que
considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al
Centro".
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