Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 8°.- El Consejo de Dirección será asistido en el
cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario
integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores
Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de
Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de
Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura,un Director de la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento, un representante de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del
Ministerio de Desarrollo Social.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo
Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley".