Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 841

 Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 8°.- El Consejo de Dirección será asistido en el
     cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario
     integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores
     Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de
     Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de
     Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de
     Educación y Cultura,un Director de la Agencia Nacional de       
     Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el
     Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
     Información y del Conocimiento, un representante de la
     Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del
     Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del
     Ministerio de Desarrollo Social.
     Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo
     Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al
     cumplimiento de los objetivos de la presente ley".
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