Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 840

 Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 4°.- El Centro gestionará el programa para la Conectividad
     Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin
     perjuicio de otros programas que por razones de interés público el 
     Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de 
     Informática Básica para el Aprendizaje en Línea constituye un 
     proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital 
     para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura".
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