Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la
Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por:
A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá.
B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente
tendrá doble voto".