Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 839

 Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 3°.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la
Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección integrado por:
   A) Un delegado de la Presidencia de la República, que lo presidirá.
   B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
   C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
   D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
   Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente
tendrá doble voto".
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