Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 838

 Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 2°.- Créase como persona jurídica de derecho público no
     estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y 
     la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder 
     Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República".
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