PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Decláranse de interés nacional los programas de
carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la
promoción de la educación en la niñez y la adolescencia".
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