Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 834

 Derógase a partir del 1° de enero de 2011 el artículo 4° de la Ley N°
18.301, de 3 de junio de 2008 y por ende, considérese vigente lo dispuesto
por el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el
artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
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