Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006, por el siguiente:
"Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar
responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación
de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o
actuaciones, canales de televisión, ondas de radiodifusión y
espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de
espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por
artistas y deportistas no residentes".