Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 827

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006, por el siguiente:

     "Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar
     responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
     a las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación
     de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o
     actuaciones, canales de televisión, ondas de radiodifusión y
     espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de
     espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por
     artistas y deportistas no residentes".
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