Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 822

 Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

   "20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine
        el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier
        alteración en las alícuotas impositivas que surja de la aplicación
        del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los
        ciento ochenta días de su aprobación".
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