Sustitúyese el numeral 20) del artículo 1° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine
el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento). Cualquier
alteración en las alícuotas impositivas que surja de la aplicación
del presente numeral solo podrá entrar en vigencia después de los
ciento ochenta días de su aprobación".