PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando estos últimos sean emitidos en el país".Ayuda