Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 819

 Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10
del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de
       valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando
       estos últimos sean emitidos en el país".
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