PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal I) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10
del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"I) Las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de
valores públicos emitidos por el Estado uruguayo y privados, cuando
estos últimos sean emitidos en el país".
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