Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 816

 Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente literal:

   "R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o
       enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los
       fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
       27 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen
       simultáneamente las siguientes condiciones:
          1)  Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción 
              pública con la debida publicidad de forma de asegurar su 
              transparencia y generalidad.
          2)  Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el 
              país, de acuerdo con las condiciones que establezca la 
              reglamentación.
          3)  Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación
              no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el
              total de la emisión, una vez contempladas las preferencias
              admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de
              las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá
              establecer excepciones a lo dispuesto en el presente
              literal.
       El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan
       en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se
       cumplan los antedichos requisitos".
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