Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente literal:
"R) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o
enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los
fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen
simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción
pública con la debida publicidad de forma de asegurar su
transparencia y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el
país, de acuerdo con las condiciones que establezca la
reglamentación.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación
no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el
total de la emisión, una vez contempladas las preferencias
admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de
las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá
establecer excepciones a lo dispuesto en el presente
literal.
El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan
en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se
cumplan los antedichos requisitos".